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Punto de Información Catastral-PIC

Punto de Información Catastral

DATOS DE CONTACTO

EL PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL - PIC

La necesidad de dar respuesta a la creciente demanda de información catastral de quien no dispone de los medios informáticos y telemáticos apropiados, justifica el establecimiento de los Puntos de Información Catastral, que ofrecen al ciudadano todas las ventajas de la Oficina Virtual del Catastro sin más condicionamiento que la mera solicitud de la prestación del servicio.

En efecto, el Punto de Información Catastral asumirá un papel de intermediador en el ejercicio del derecho de acceso a la información catastral del ciudadano, a lo que podrá desde ahora suministrar toda la información que sobre el mismo exista en la base de datos nacional del Catastro, de la que se nutre la Oficina Virtual del Catastro. Esta base de datos presenta las ventajas de que contiene información no solo literal o alfanumérica sino también cartográfica, y de que, además, se actualiza diariamente de acuerdo con el resultado de los procesos de actualización catastral realizados en todas y cada una de las Gerencias y Subgerencias del Catastro, directamente o con la colaboración de las Corporaciones locales, los fedatarios públicos y otras entidades.

Los servicios a los que se puede acceder desde cualquier Punto de Información Catastral son los siguientes:

  1. Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  2. Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.
  3. Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
  4. Cualquier otro servicio de consulta y certificación que se implante en el futuro, en los términos de la Resolución que se dicte al efecto.

documentación Requerida

El presente documento debe acompañarse de:

  • Fotocopia del D.N.I. del autorizante y su validez se limita a la dicha solicitud.
  • El autorizado debe acreditar su identidad.

OBSERVACIONES

Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad y disfrutarán de plena validez y eficacia, de conformidad con el establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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A Alcaldesa comprométese a responder nun prazo máximo de 10 días.​

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