Reforma y adaptación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración y para la adquisición de elementos de envasado y empaque para el servicio de
INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 26 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la instalación, reforma y adaptación de las terrazas de los establecimientos de la hostelería y restauración y la adquisición de elementos de envasado y empaque para el servicio de consumo en el domicilio, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y si procede su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (código de procedimiento IG524-Y)
OBJETO: estas ayudas tienen como objeto subvencionar las siguientes actividades:
- Instalación , reforma y adecuación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, sitas en espacios públicos o privados en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Adquisicion de envasado y empaquetado para el servicio de consumo en el domicilio
PROCEDIMIENTO: el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, cualquier que sea su forma jurídica, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, mismo careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención
COMPATIBILIDADES: estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a las mismas actuaciones. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración negativa sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento del dispuesto anteriormente se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES TRIBUTARIOS O FRENTE A SEGURIDAD SOCIAL: dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria, que provocó que la mayor parte de las personas autónomas y las empresas privadas solicitaran el aplazamiento de sus deberes tributarios, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntal, se eximen las personas beneficiarias del requisito de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.
REQUISITOS
- Desarrollar su actividad en Galicia, por lo menos en un centro de trabajo, dentro del sector de la hostelería y de la restauración.
- Teniendo la condición de PYME conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, emplear la menos de 50 trabajadores.
- Estar dadas de alta en alguna de las epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I de la convocatoria.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Los gastos y las inversiones , realizados entre lo 1 de octubre de 2020 y la fecha límite de ejecución establecida en la resolución de convocatoria de las ayudas.
- Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
- Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior los 15.000€ en el caso de prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes, e importe igual o superior a 40.000€ en el caso de ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores independientes con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien. Tampoco será preceptiva la presentación de las tres ofertas cuando el gasto sea realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
- A los efectos establecidos en estas bases, tendrá la consideración de terraza a instalación al aire libre formada por mesas, caderas y otros elementos, sitas en los espacios límites o no de un establecimiento de hostelería y restauración.
- En todo caso, deberá ser un espacio no cubierto o, en el caso de estar cubierto, estar rodeado por un máximo de dos laterales.
SE CONSIDERA SUBVENCIONABLE
- Instalación de pechamentos estables o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acoutamento del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como toldos, mamparas, cortaventos, parasoles y #tarima accesibles.
- La adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad de la terraza con criterios de homogeneización estética e integración en su contorno, mediante la renovación del mobiliario, instalación de sistemas de iluminación y de aparatos calefactores exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local. Para ser subvencionables, los aparatos calefactores deberán ser eléctricos o basados en otras opciones que no impliquen combustibles fósiles y permitan dar el servicio con energía de fuentes renovables.
- Adquisición de elementos sostenibles de envasado y empaque de comida y bebidas para el servicio de entrega a domicilio o de recogida en el propio establecimiento.
NO SE CONSIDERAN SUBVENCIONABLES:
- Las actuaciones en terrazas ubicadas en el interior de los centros comerciales y en los interiores de los establecimientos, así como otras actuaciones llevadas a cabo en el interior del establecimiento.
- La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de son e imagen y TPV.
- Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
- La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares
- Los elementos textiles tales como mantas, cojines, manteles …
- La publicidad, excepto la rotulación del nombre del establecimiento en los elementos fijos o móviles de la terraza.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGA y finalizará el 28 de febrero de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
- El formulario de solicitud incluirá una opción para que los solicitantes puedan pedir un anticipo del 50% de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
- Entre los deberes de los beneficiarios se encuentra la de mantener las inversiones, vinculados a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante tres años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.