RESOLUCIÓN DEL 29 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCORRENCIA NO COMPETITIVA, DE LASAYUDAS PARA ACTUACIONES DE CORRECCIÓN DE IMPACTOS PAISAJISTICOS, Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021 (MT402A)
OBJETO: aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para el año 2021 para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos.
Los principales objetivos son aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con las alteraciones o impactos en relación con el paisaje así como sensibilizar y fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.
PROCEDIMIENTO: concorrencia no competitiva.
PODRÁN SER OBJETO DE SUBVENCIÓN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
- Tratamiento de paredes medianeras vistas, mediante cobertura con materiales de revestimiento, pintado o tratamiento vegetal, adaptadas a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.
- Revestimiento y pintado de fachadas actualmente finalizadas en ladrillo cerámico o bloque de hormigón sin revestir, adaptados a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.
- Renovación del acabado exterior de las fachadas de edificaciones (parámetros y carpinterías) que supongan un impacto paisajístico a consecuencia de la tonalidad y/o intensidad del actual color de acabado, para sustituirlo por soluciones adaptadas a la Guía de color y materiales de Galicia.
- Final exterior de cubiertas realizadas con placas de fibrocemento, mediante la instalación bien de teja cerámica, bien de loseta, en función del material tradicional de la comarca, de acuerdo con las recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia.
- Acondicionamiento y mejora de cierres de predios de gran dimensión (altura superior a 1,50 metros), mediante el relevo de muros opacos por soluciones diáfanas o setos vegetales adaptadas a los criterios de la Guía de buenas prácticas de caracterización e integración paisajística de vallados.
- Revestimiento de muros de cerramiento de predios realizados con bloques de hormigón, con fábrica de piedra semejante a la mampostería tradicional, adaptada a los criterios de buenas prácticas de caracterización e integración paisajística de vallados.
- Relevo de celosías y otros tipos semejantes de piezas prefabricadas de cerámica o de hormigón, en cerramientos de predios, por soluciones diáfanas o setos vegetales adaptadas a los criterios de la Guía de buenas prácticas de caracterización e integración paisajística de vallados.
REQUISITOS OBTENCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- Una solicitur por persona o entidad solicitante Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación.
- La persona o entidad solicitante deberá acreditar la plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en que se pretenden realizar las actuaciones (copia de la escritura de la propiedad o de cualquier otro derecho real sobre lo bien o recurso).
- Para llevar a cabo las actuaciones para las cuáles se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.
GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales cómo, entre otros, los materiales y a mano de obra.
- Gastos honorarios facultativos por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones , así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales no podrán superar el 10% de la inversión subvencionable.
- Tributos cuando el beneficiario/a los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán impuestos indirectos cuando sean susceptibles de compensación o recuperación, ni los impuestos personales sobre la renta.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN SERÁ DEL 70% DEL PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN CON El LÍMITE MÁXIMO DE 3000€
PERSONAS BENFICIARIAS:
- Personas físicas titulares de un bien inmueble, recurso o elemento, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación subvencionada.
- Comunidades de personas propietarias.
PRESENTACIÓN:
- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, (obligatoria para comunidades de personas propietarias y agrupaciones de personas propietarias).
- Plazo de presentación hasta el 31 de mayo.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:
- Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
- Anexo II, certificado de los acuerdos de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias.
- Memoria técnica de las actuaciones de las acciones, que deberá contener, como mínimo descripción de trabajos o actividades, relación valorada, presupuesto detallado, y con el IVA desglosado, calendario y plazo aproximado de ejecución.
- Documentación que acredite la titularidad, o cualquier título de disposición válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.
- Reportaje fotográfico del bien sobre lo cuál se va a actuar: exteriores y del entorno en que se aprecia el elemento/s objeto de la actuación.
FECHA LÍMITE PARA EJECUTAR El PROYECTO Y PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LAS INVERSIONES SERÁ El 15 DE OCTUBRE DE 2021.
PARA COBRAR LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA LA PERSONA BENEFICIARIA DEBERÁ PRESENTAR MEDIANTE LA MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA:
- Solicitud de cobro (anexo IV).
- Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. La memoria incluirá fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de todos los elementos y demás actuaciones de mejora de imagen, y del material objeto de la subvención.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores
- Declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus deberes tributarios y frente a la seguridad social.
- Memoria económica del coste de las actividades realizadas, factura o lista de facturas junto con las certificaciones bancarias o copias de las órdenes de transferencia que justifiquen su pago.
- Solicitud de comunicación previa realizada ante el Ayuntamiento para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, o de ser el caso, las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como de otros organismos o #administración públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación.
ENLACE SEDE ELECTRÓNICA XUNTA DE GALICIA: MT402A – Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos – Sede Electrónica – Xunta de Galicia