OBJETO: convocar las ayudas del Programa del bono del alquiler social, para el año 2021, con financiación plurianual.
PROCEDIMIENTO: concorrencia no competitiva
LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE BONO DEL ALQUILER SOCIAL ESTÁN DESTINADAS A ATENDER CON CARÁCTER URGENTE LAS SIGUIENTES UNIDADES DE CONVIVENCIA:
- Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.
- Víctimas de violencia de género que tengan dificultad para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento.
- Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufrutuarias, por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones…
- Aquellas que, hubieran sido beneficiarias del programa Alquila, y hubieran disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y hubiera finalizado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.
- Aquellas que siendo arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, hubiera finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.
- Aquellas las cuales, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite de ingresos mínimos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.
- Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o del Sareb, habían finalizado la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono de alquiler social.
REQUISITOS PERSONAS BENEFICIARIAS:
- Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento , con una duración mínima de un año.
- Que la vivienda constituya o vaya a constituir su domicilio habitual o permanente.
- Que la renta del contrato no supere los 350€ ( para el caso del ayuntamiento de Forcarei).
- Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM.
- Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora.
- Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o usufructo, la excepción de que disponiendo de ella no disfrute de su uso o disfrute por tratarse de una vivienda insuficiente o inadecuada por razones de habitabilidad y movilidad.
- Que las personas miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.
IMPORTE MENSUAL: de esta ayuda para el ayuntamiento de Forcarei será de una cuantía de 175€ mensuales.
PRESENTACIÓN SOLICITUDES:
- El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 10 de diciembre de 2021.
- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. También se podrán presentar presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ENLACE SEDE ELECTRÓNICA XUNTA DE GALICIA: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=VI482A